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La ruptura legal del enlace matrimonial es un proceso complejo y difícil sobre todo para las partes implicadas. Por ello, en Zaragoza contamos con los mejores letrados que van a estar al 100% con su caso y aconsejarte desde el principio para no tener ninguna complicación

El reajuste del Código Civil admite divorcios directamente en el notario sin necesidad de pasar por un tribunal .

Atendemos cualquier situación personal, sí tienen hijos, sean propios o en adopción, sí poseen mascotas. Le asesoramos sobre todas las dudas que pueda tener, buscaremos acuerdos recíprocas antes de iniciar un juicio con su cónyuge y tratando de evitar la vía judicial

Documentación necesaria para iniciar la demanda de divorcio

En caso de que se tratase de un matrimonio celebrado fuera de España, se deberá expedir del Consulado español el certificado de dicho matrimonio, incluso el registro extranjero.

Los pasos a seguir son:

Es esencial ceder poderes al procurador para que éste pueda representarle ante un juzgado,dicho documento se solicita en una notaría.

Se consagrará la vista entre el Juez, los cónyuges y los procuradores, y tras la celebración del pleito, se dictara sentencia marcando las disposiciones generales por las cuales se regirá la pareja.

Otra posible vía es la del divorcio contencioso, en la demanda de ruptura por parte de uno de los por ejemplo cónyuges a la vez que se adjunta las medidas a aplicar, la solicitud de custodia y el uso de la vivienda.

El fallo se verá recogido en el Registro Civil.Sí cambiasen las medidas adoptadas recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil; la sentencia se podría rectificar.

Antes de determinar el sistema de tutela y la educación de los descendientes, el Juez deberá conseguir el testimonio del Ministerio Fiscal, y oír a los descendientes menores de edad quienes gocen de capacidad de entendimiento cuando se valore, de oficio o a demanda del Fiscal, partes o afiliados del Personal Técnico Judicial, o del propio menor, estimar las exposiciones de las piezas vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en la dicha, y la concordancia que los separados sustenten entre los mismos y con sus hijos para acordar sí son aptos con la regla de cuidado.

Son razón de división:
Sí uno de los cónyuges permaneciese penalizado a pena privativa de libertad por más de 6 años.

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